La Ley de Auditoría de Cuentas, establece que el informe debe
incluir una opinión técnica que exprese: “… de forma clara y precisa, si las
Cuentas Anuales ofrecen la imagen fiel de acuerdo con el marco normativo de
información financiera que resulte de aplicación y en particular con los
principios y criterios contables contenidos en el mismo”.
Es en la NIA-700 y la NIA-705 donde se tratan los distintos tipos de
opinión pudiendo ser Opinion Favorable o Modificada, o bien Opinion
Modificada.
La opinión
favorable o no modificada expresa que las Cuentas Anuales muestran
en todos los aspectos significativos la imagen fiel de la entidad auditada. Se
utiliza cuando el auditor realiza su trabajo sin limitaciones ni
incertidumbres, y cuando se incluye la información necesaria en la memoria para
la correcta interpretación de los Estados Financieros. Se trata de una
opinión limpia, positiva y sin salvedades.
En el caso de dar una opinión modificada esta podrá
ser opinión con salvedades, opinión desfavorable u opinión denegada.
Porque opinamos de una
u otra forma?
Cuando damos una opinión con Salvedades…
En el desarrollo de nuestro trabajo en la empresa, podemos
encontrarnos con determinadas situaciones… A veces, el auditor no puede aplicar
las pruebas y procedimientos que considera necesarias para obtener la evidencia
necesaria y adecuada, por ejemplo, si somos nombrados con posterioridad al
cierre, no hemos podido asistir el día del
inventario de las existencias, o si el cliente no nos permitiera
realizar la prueba de confirmación de saldos con clientes, o se negara a
entregarnos determinada documentación que solicitamos, estaríamos ante una SALVEDAD POR LIMITACION AL ALCANCE.
En otras ocasiones, nuestro cliente utiliza principios y normas distintos a las
generalmente aceptadas, o hay existencia de errores en la elaboración de las
Cuentas Anuales u omisión de información. Por ejemplo, una errónea valoración de las existencias en
el balance, entonces estaríamos ante una SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO DE
PRINCIPIOS CONTABLES.
Otras veces, en el desarrollo de nuestro trabajo se
genera una inseguridad al creer que las
Cuentas Anuales dependen de hechos posteriores como reclamaciones, juicios,
dudas sobre el cumplimiento del principio de empresa en funcionamiento,
litigios, contingencias fiscales, etc. Se
nos presentan situaciones de cuyo desenlace final no tenemos certeza a la fecha del informe, por depender
de que ocurra o no un hecho futuro; en estas circunstancias nuestro cliente no
puede determinar si sus cuentas han de ser ajustadas ni porque importes.
Entonces estamos ante una SALVEDAD POR INCERTIDUMBRE.
Cuando damos una opinión desfavorable…
En estos casos, las causas que pueden llegar a generar una
opinión desfavorable son circunstancias materiales, hechos u omisiones de
información que afecten a la totalidad de las cuentas y que en el desarrollo de
nuestro trabajo hemos obtenido evidencia de que éstas son materiales y
generalizadas. Con esta opinión estamos expresando que las cuentas anuales de
nuestro cliente no muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de las operaciones de la entidad auditada, de
conformidad con los principios y normas generalmente aceptados.
Cuando damos una opinión denegada…
En los casos en que se nos presenta una falta de evidencia
muy importante, limitaciones al alcance, incertidumbres y salvedades con un
gran impacto, daremos una opinión denegada y esto significa que el auditor no expresa ningún dictamen sobre las
Cuentas Anuales.
En los dos últimos casos (opinión desfavorable y opinión
denegada) , ha de tratarse de circunstancias de importancia y magnitud muy
significativas que impidan al auditor formarse una opinión.
La opinión en el Informe de Auditoria cambia de párrafo en el
nuevo informe de auditoría ocupando ahora el primer párrafo y siendo así lo
primero que leeremos seguido del párrafo “Fundamento de la Opinión” y de “Asuntos
más relevantes de la auditoria”, terminando con los párrafos “Otra información:
Informe de gestión “y “Responsabilidad de los administradores en relación con
las cuentas anuales”.
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