viernes, 4 de agosto de 2017

LA COMPILACIÓN Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS DE AUDITORÍA



Según el apartado A22 de la NIA-ES 230: “La finalización de la compilación del archivo final de auditoría después de la fecha del informe de auditoría es un proceso administrativo que no implica la aplicación de nuevos procedimientos de auditoría o la obtención de nuevas conclusiones.

La actual ley de auditoría, la Ley 22/2015, de 20 de julio, nos ha sorprendido a muchos auditores con  el tema que regula la compilación de la documentación al establecer en su artículo 29.2 que “el archivo de auditoría se cerrará en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha del informe de auditoría”.
"Compilación como cierre del trabajo de auditoría"

Este nuevo precepto viene originado por  el  proceso asumido por el legislador para adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados en la normativa de la Unión Europea aplicable a la actividad de la auditoría de cuentas.Y como casi siempre, todo incumplimiento normativo tiene sus sanciones…….De acuerdo con el artículo 73 apartado l) de la LAC el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, incluido el plazo de compilación, está tipificado como falta grave, lo que puede conllevar una sanción económica de un importe mínimo de 6.001 euros y un máximo de 18.000 euros en el caso de auditores individuales y del 3% de lo facturado en auditoria con un mínimo de 12.000 euros, en el caso de firmas o sociedades de auditoría.  
Pero, EN QUE CONSISTE ESTA COMPILACIÓN?....


El proceso de compilación supone organizar, seleccionar y verificar la documentación que forma parte de la evidencia documental del trabajo realizado y de las conclusiones alcanzadas por el auditor, incluidas las contenidas en su informe de auditoría.

Todo ello acompañado  del requerimiento 15 de la citada norma el cual nos dice que una vez compilada la documentación, no podrá ser modificada ni alterada salvo situaciones y casos especiales, siempre bajo la preceptiva autorización.

La documentación de auditoría a compilar ha de ser integra lo que supone que todos los Papeles de trabajo relacionados con el encargo se archiven en sus correspondientes carpetas o directorios de trabajo, aunque existen  documentos  que por su confidencialidad y relevancia se custodian fuera de los papeles a compilar como es el caso de las cartas propuestas, el informe de auditoría firmado, las cuentas formuladas por el cliente, etc…. La documentación original no incluida se archivará y custodiará conforme a los procedimientos que cada firma establezca en su manual de calidad interno.

La forma en que se cierren y compilen los papeles de trabajo ha de constar expresamente en el manual de control de calidad, así como la confección de un registro de control en el que consten las fechas de compilación por cada encargo y el cumplimiento del plazo prescrito.

Para cumplir los plazos se ha implantar protocolos adecuado de confección y revisión continua de los papeles de trabajo de forma que facilite su cierre final. Es fundamental para la consecución de este precepto el concienciar a los miembros de los equipos de auditoria sobre su relevancia y la necesidad de organizar y revisar la documentación de forma continua.

Es importante resaltar que lo que distingue la compilación de un mero proceso de cierre y archivo de papeles es el carácter restrictivo en cuanto al acceso a los mismos a fin de salvaguardar su integridad y confidencialidad de forma que una vez compilados, no podrán ser modificados excepto en situaciones especiales que requerirán la adecuada autorización. Y así ,  las cosas bien hechas nos proporcionan unos beneficios como son un mayor conocimiento del cliente, una más fácil transición en caso de cambios del equipo de trabajo, una mayor evidencia en caso de que nuestro trabajo sea cuestionado por terceros, un ahorro de tiempo para la auditoría del año siguiente, una revisión continua del trabajo y sobre todo, nos permite realizar nuestro trabajo con mayor organización obteniendo así una mayor eficiencia en el mismo.





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