Según el apartado A22
de la NIA-ES 230: “La finalización de la
compilación del archivo final de auditoría después de la fecha del informe de
auditoría es un proceso administrativo que no implica la aplicación de nuevos
procedimientos de auditoría o la obtención de nuevas conclusiones”.
La actual ley de auditoría, la Ley 22/2015, de 20 de julio, nos ha
sorprendido a muchos auditores con el
tema que regula la compilación de la documentación al establecer en su artículo
29.2 que “el archivo de auditoría se cerrará en el plazo
máximo de 60 días a partir de la fecha del informe de auditoría”.
"Compilación como cierre del trabajo de auditoría" |
Este nuevo precepto viene originado por el proceso asumido por el legislador para adaptar
la legislación interna española a los cambios incorporados en la normativa de
la Unión Europea aplicable a la actividad de la auditoría de cuentas.Y como casi siempre, todo
incumplimiento normativo tiene sus sanciones…….De acuerdo con el artículo 73
apartado l) de la LAC el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, incluido
el plazo de compilación, está tipificado como falta grave,
lo que puede conllevar una sanción económica de un importe mínimo de 6.001
euros y un máximo de 18.000 euros en el caso de auditores individuales y del 3%
de lo facturado en auditoria con un mínimo de 12.000 euros, en el caso de
firmas o sociedades de auditoría.
Pero, EN QUE CONSISTE ESTA COMPILACIÓN?....
El proceso de compilación supone
organizar, seleccionar y verificar la documentación que forma parte de la
evidencia documental del trabajo realizado y de las conclusiones alcanzadas por
el auditor, incluidas las contenidas en su informe de auditoría.
Todo ello acompañado del requerimiento 15 de la citada norma el
cual nos dice que una vez compilada la documentación, no podrá ser modificada
ni alterada salvo situaciones y casos especiales, siempre bajo la preceptiva
autorización.
La documentación de auditoría a
compilar ha de ser integra lo que supone que todos los Papeles de trabajo
relacionados con el encargo se archiven en sus correspondientes carpetas o
directorios de trabajo, aunque existen documentos que por su confidencialidad y relevancia se
custodian fuera de los papeles a compilar como es el caso
de las cartas propuestas, el informe de auditoría firmado, las cuentas
formuladas por el cliente, etc…. La documentación original no incluida se archivará
y custodiará conforme a los procedimientos que cada firma establezca en su
manual de calidad interno.
La forma en que se cierren y compilen
los papeles de trabajo ha de constar expresamente en el manual de control de
calidad, así como la confección de un registro de control en el que consten las
fechas de compilación por cada encargo y el cumplimiento del plazo prescrito.
Para cumplir los plazos se ha
implantar protocolos adecuado de confección y revisión continua de los papeles
de trabajo de forma que facilite su cierre final. Es fundamental para la
consecución de este precepto el concienciar a los miembros de los equipos de
auditoria sobre su relevancia y la necesidad de organizar y revisar la
documentación de forma continua.
Es importante resaltar que lo que
distingue la compilación de un mero proceso de cierre y archivo de papeles es
el carácter restrictivo en cuanto al acceso a los mismos a fin de salvaguardar
su integridad y confidencialidad de forma que una vez compilados, no podrán ser
modificados excepto en situaciones especiales que requerirán la adecuada
autorización. Y así , las cosas bien
hechas nos proporcionan unos beneficios como son un mayor conocimiento del
cliente, una más fácil transición en caso de cambios del equipo de trabajo, una
mayor evidencia en caso de que nuestro trabajo sea cuestionado por terceros, un
ahorro de tiempo para la auditoría del año siguiente, una revisión continua del
trabajo y sobre todo, nos permite realizar nuestro trabajo con mayor
organización obteniendo así una mayor eficiencia en el mismo.
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