viernes, 3 de agosto de 2018

Por qué tener un manual de prevención de blanqueo de capitales en su empresa…







El  blanqueo de capitales  es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero
Hablar  de blanqueo de capitales es hablar del SEPBLAC: “Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y Unidad de Inteligencia Financiera de España”. También  es, asimismo, Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se creó en el año 1993 como organismo estatal especializado en la generación, tratamiento y diseminación de inteligencia financiera a consecuencia de las nuevas formas de criminalidad económica y la creciente complejidad y sofisticación de los esquemas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
La lucha contra el blanqueo de capitales se ha convertido en una prioridad, no sólo a nivel nacional, sino también internacional. Se trata de un tipo de delincuencia muy preocupante, ya que va en aumento.

FASES DE BLANQUEO DE CAPITALES….
  1. Colocación: consiste en introducir los activos, monetarios o no monetarios, procedentes de las actividades delictivas en instituciones financieras o no financieras. El objetivo es la simulación de licitud. En esta etapa es cuando se manejan las mayores cantidades de dinero en efectivo. Entra en el circuito financiero fraccionadamente, en pequeñas sumas que se depositan en efectivo, tratando de canjearse por otros instrumentos monetarios negociables. Suele haber desplazamiento físico de grandes cantidades fuera del lugar de obtención con destino a otros donde sea más fácil encubrir u ocultar su origen delictivo.
  2. Encubrimiento: consiste en realizar una serie de transacciones financieras más o menos complejas, en muchos casos internacionales, que separen el activo de su origen de modo suficiente como para borrar el rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades. En esta fase es en la que se produce la adquisición de bienes o de inversiones para su posterior venta.
  3. Integración: es el  retorno de los activos blanqueados al sector de la economía del que procedían o a otro sector diferente, pero con apariencia de legitimidad realizando la venta de los bienes adquiridos o las inversiones realizadas en la fase anterior, de manera que éstos se puedan acreditar como legítima propiedad por parte del comprador.
El origen del ‘lavado de dinero’ viene de  las mafias norteamericanas,  sin embargo, la palabra “lavado de dinero” tiene un origen más reciente. El concepto surge en Estados Unidos, durante los años veinte del siglo XX. En esa década, las mafias norteamericanas, con Capone a la cabeza, crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que derivaba, principalmente, del contrabando de bebidas alcohólicas.
El mecanismo empleado era tan sofisticado como sencillo: las ganancias provenientes de las actividades ilícitas se mezclaban con las ganancias del negocio de lavanderías industriales (muy populares en Estados Unidos), donde miles de norteamericanos solían acudir a lavar su ropa diariamente. En esas lavanderías, el pago por el servicio se realizaba en efectivo, normalmente usando monedas, lo que hacía muy difícil para el Internal Revenue Service norteamericano (su Agencia Tributaria) definir con precisión las ganancias reales de ese tipo de negocio.
Así, el dinero procedente de extorsiones, del tráfico de armas, de la venta ilegal de alcohol y de la prostitución se combinaba con los ingresos procedentes del lavado de textiles. De esa manera, cuando los mafiosos declaraban los beneficios de sus empresas de lavadoras urbanas, todo ese dinero pasaba a ser legal, entrando así de manera “limpia” al circuito formal. La ropa lavada, “blanqueaba” (metafóricamente hablando) el dinero obtenido al margen de la ley.
Tenemos que diferenciar los tipos de dinero negro:
  • Dinero negro en sentido estricto: es aquel que procede de actividades ilegales (robo, malversación de fondos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando, etcétera). No puede ser declarado a la hacienda pública porque supondría una confesión del delito en cuestión.
  • Dinero negro en sentido amplio (también llamado en ocasiones dinero sucio): es todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo. El caso más frecuente es la evasión de impuestos.
Como producto de la evasión de impuestos, el dinero negro puede suponer un problema para su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible delito fiscal, y debe tratar de ocultar a la hacienda pública su existencia (evitando, por ejemplo, las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro fiscal).
Como producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio de dichas actividades (la persona tiene una riqueza que no puede explicar). En estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente se le denomina blanqueo de capitales (lavado de dinero), y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.

Manual de prevención de blanqueo de capitales…

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales 10/2010 de 28 de abril recoge todos los requisitos a incluir en el manual de procedimiento interno, el cual se elabora como medida de control para la lucha contra el blanqueo de dinero o contra la posible financiación a grupos extremistas.

Los  sujetos obligados son una infinidad de empresas e individuos, los cuales deben cumplir con las obligaciones en todas las operaciones financieras que realicen a través de un mediador o intermediario. Si se trata de individuos que solamente efectúan alguna actividad financiera de manera ocasional no existe riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, por lo que esta ley no es de obligado cumplimiento para ellos.
Todo sujeto obligado tiene el deber de identificar formal y correctamente a sus clientes, para poder comunicar cualquier delito de blanqueo o financiación ilegal que encuentre, lo conocido como una diligencia debida en relación a sus clientes. Para evitar este tipo de infracción, se debe aplicar ciertas medidas en relación al seguimiento continuo de las actividades económicas, la debida identificación del titular así como el establecimiento de riesgo del cliente debe recogerse en el manual de protocolo de control interno.
Por otro lado, se deben seguir ciertas pautas en relación a la diligencia debida, como es la conservación de toda esa información de los clientes, de obligado cumplimiento por ley durante diez años. En el caso de que las operaciones financieras del cliente no cumplan con las medidas correspondientes, los sujetos obligados deberán denegar las relaciones de negocio por “imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en la Ley”.
Un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo es, sin lugar a duda, el mecanismo perfecto del que deberán dotarse para minimizar el riesgo de comisión de este delito en su empresa. Por ello es importante que la empresa empiece a pensar en la excelencia preventiva. Considero de vital importancia que dicho manual esté implantado y que sea efectivo.  Si además la empresa cuenta con un Manual de Prevención de Delitos, la adopción de este tipo de medida de prevención será la idónea.

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